Contralor Elvis Amoroso asumió la presidencia del Consejo Moral Republicano
Contralor
Elvis Amoroso asumió la presidencia del Consejo Moral Republicano
La
elección se realizó de conformidad con el artículo 173 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 2 y 10
-numeral 17- de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Prensa
CGR.- El Contralor General de la República, Elvis Amoroso,
asumió la presidencia del Consejo Moral Republicano (CMR), órgano de expresión
del Poder Ciudadano.
Durante la primera Sesión
Ordinaria del CMR, correspondiente al año 2019, Amoroso recibió de la mano del
Fiscal General de la República, Tarek William Saab, la presidencia de este
organismo, que tiene entre sus competencias prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; así
como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
El Contralor General de la
República manifestó sentirse honrado por las nuevas responsabilidades asumidas
y destacó el extraordinario trabajo que desempeñó el Fiscal General mientras
estuvo al frente de esa institución.
“Me siento orgulloso de
recibir de Tarek William Saab, defensor de los Derechos Humanos y defensor de
la Patria, la presidencia del Consejo Moral Republicano, propuesta del
Libertador Simón Bolívar que fue asumida por el presidente Hugo Chávez en su proyecto
de Constitución de 1999”, expresó.
Amoroso se comprometió a
promover el trabajo en conjunto entre la Contraloría General de la República, la
Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, para continuar el
trabajo que se ha venido realizando y hacer lo necesario, en procura de
defender la patria de Venezuela, “que tanto ha sido atropellada por algunos
sectores internacionales”.
“Desde ya empezaremos a
trabajar todos en conjunto. Nos corresponde hacer todo lo posible para
garantizar la soberanía y la paz en nuestro país”, concluyó.
El Contralor de la República
fue electo como presidente del Consejo Moral Republicano de conformidad con el
artículo 173 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
concordancia con los artículos 2 y 10 -numeral 17- de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano.

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