La fase de seguimiento en el examen de la cuenta
Publicado en Correo del Orinoco el 25 de septiembre de 2018 |
La fase de seguimiento en el examen de la cuenta |
La
fase de seguimiento en el examen de la cuenta verifica el grado de
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas para conocer cómo se han
minimizado las debilidades en el control interno que podrían llevar a
sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En este sentido, resulta necesario
indicar que aun cuando el examen de la cuenta se realiza anualmente de
manera recurrente, debe cumplirse con la fase de seguimiento para
verificar la aplicación del Plan de Acciones Correctivas adoptado por
los órganos o entes evaluados, para erradicar las causas de las
desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.
Por ello, el examen de la cuenta de los
Órganos de Control Fiscal estará sujeto a una planificación anual, a los
fines de entregar los resultados en tiempo oportuno para que la
administración activa proceda a elaborar y consignar el Plan de Acciones
Correctivas dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la
notificación del informe definitivo.
El Plan Operativo Anual debe elaborarlo
el órgano o ente evaluado con base en las recomendaciones formuladas en
el informe definitivo, para lo cual se utilizará como guía el formato
diseñado por la Contraloría General de la República; en dicho plan se
indicará la acción correctiva, el medio de verificación, el responsable
con su cargo y el tiempo estimado para que los correctivos se
materialicen. Además, resulta importante señalar que el principio de
oportunidad en la presentación de resultados permitirá fortalecer los
mecanismos de control interno de los órganos y entes evaluados, al
exigir su cumplimiento y eficacia en cuanto a subsanar las causas que
dieron origen a las observaciones y/o hallazgos detectados.
De modo que es necesario enfatizar que
para la elaboración del Plan de Acciones Correctivas, es importante la
redacción clara, precisa, concisa y constructiva de las recomendaciones
que permitan erradicar las causas detectadas y minimizar sus efectos.
Por lo tanto, deben ser factibles, considerar el costo/beneficio, estar
vinculadas a los aspectos desarrollados en las observaciones y/o
hallazgos, y no depender de factores o agentes externos al ente evaluado
que impidan la implementación de las acciones correctivas.
En conclusión, el seguimiento en el
examen de la cuenta proporciona el cumplimiento del Plan de Acciones
Correctivas para minimizar las debilidades que podrían acarrear una
sanción a futuro.
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Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros
Contralor general de la República Bolivariana de Venezuela
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