La fase de seguimiento en el examen de la cuenta

Publicado en Correo del Orinoco el 25 de septiembre de 2018

La fase de seguimiento en el examen de la cuenta

La fase de seguimiento en el examen de la cuenta verifica el grado de cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas para conocer cómo se han minimizado las debilidades en el control interno que podrían llevar a sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En este sentido, resulta necesario indicar que aun cuando el examen de la cuenta se realiza anualmente de manera recurrente, debe cumplirse con la fase de seguimiento para verificar la aplicación del Plan de Acciones Correctivas adoptado por los órganos o entes evaluados, para erradicar las causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.

Por ello, el examen de la cuenta de los Órganos de Control Fiscal estará sujeto a una planificación anual, a los fines de entregar los resultados en tiempo oportuno para que la administración activa proceda a elaborar y consignar el Plan de Acciones Correctivas dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la notificación del informe definitivo.

El Plan Operativo Anual debe elaborarlo el órgano o ente evaluado con base en las recomendaciones formuladas en el informe definitivo, para lo cual se utilizará como guía el formato diseñado por la Contraloría General de la República; en dicho plan se indicará la acción correctiva, el medio de verificación, el responsable con su cargo y el tiempo estimado para que los correctivos se materialicen. Además, resulta importante señalar que el principio de oportunidad en la presentación de resultados permitirá fortalecer los mecanismos de control interno de los órganos y entes evaluados, al exigir su cumplimiento y eficacia en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las observaciones y/o hallazgos detectados.

De modo que es necesario enfatizar que para la elaboración del Plan de Acciones Correctivas, es importante la redacción clara, precisa, concisa y constructiva de las recomendaciones que permitan erradicar las causas detectadas y minimizar sus efectos. Por lo tanto, deben ser factibles, considerar el costo/beneficio, estar vinculadas a los aspectos desarrollados en las observaciones y/o hallazgos, y no depender de factores o agentes externos al ente evaluado que impidan la implementación de las acciones correctivas.

En conclusión, el seguimiento en el examen de la cuenta proporciona el cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas para minimizar las debilidades que podrían acarrear una sanción a futuro.


Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros
Contralor general de la República Bolivariana de Venezuela

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