Control interno y poder comunal

Publicado en Correo del Orinoco el 22 de mayo de 2018

Control interno y poder comunal

El poder comunal está obligado a establecer un sistema de control interno porque maneja y administra fondos del Estado; por la misma razón, los consejos comunales deben rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, lo cual fortalece la buena gobernanza.

El control interno es un conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos que comprende todas las bases organizativas para prevenir posibles riesgos que afecten a la institución.  “Salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones, estimular el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados” este es uno de los objetivos del control interno en la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) constituye un Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) que fortalece la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de Gobierno, y así lograr la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos del sector público.

 Además se establece la responsabilidad por la comisión de irregularidades en la gestión de las entidades del sector público, pues estas normas plantean los estándares mínimos que deben ser observados por los órganos, los entes y las organizaciones de base del poder popular para organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, estructurado por los componentes: ambiente y actividades de control, valoración del riesgo, sistema de información y comunicación, y monitoreo que garantiza la eficiencia de la gestión en el manejo de los recursos mediante la rendición de cuentas.

Las ciudadanas y ciudadanos ejercen su derecho a participar en la función de control de la gestión pública para consolidar la contraloría social; y es que, la comuna, como entidad local está integrada por organizaciones comunitarias, cuyo propósito fundamental es la edificación del Estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y en el ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que les sean transferidos.

En resumen, se deben establecer normas y procedimientos para la vigilancia, evaluación y control social sobre las actividades de interés colectivo que se ejecuten o se desarrollen en el territorio comunal, así como para garantizar que la inversión de los recursos utilizados sea manejada de manera eficaz y eficiente.
Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros
Contralor general de la República Bolivariana de Venezuela

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