LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA ACTUACIONES FISCALES
LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO
DE LAS
ACTUACIONES FISCALES
ACTUACIONES FISCALES
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- GLORIA C. TORRELLAS. DIRECTORA GENERAL DE CONTROL
Artículo
de opinión. Los principios según Rondón de Sansó (1982), “condicionan el
Sistema en el cual se ejercen” (p.93) y le dan sentido y discrecionalidad a las
normas. Como se observa los principios tienen su razón de ser, tanto los
principios generales de todo procedimiento administrativo como los procedimientos
especiales, como los que se observan en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control Fiscal, ya sea por mandato expreso de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que lo exige en todos los procesos judiciales o
administrativos, o porque en forma expresa o tácita se infieren del contenido
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control Fiscal y de su Reglamento.
La
determinación y precisión de los principios, es fundamental para deducir la
validez de todo procedimiento y en consecuencia la legalidad y justicia de las
decisiones que se tomen. El artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, menciona que la actividad administrativa se desarrollara con
arreglo a los siguientes principios: La eficiencia: que la asignación de los
recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados. Es una medida de
lo que cuesta cada unidad de resultado.
La
economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se
obtengan al menor costo. Se busca determinar si con los recursos disponibles,
se obtiene el máximo de desempeño de la entidad y adicionalmente, se verifica
el parámetro de los costos mínimos. La eficacia: que sus resultados se logren
de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
Es
una medida de la calidad de ese resultado, se refiere a celeridad. La equidad:
permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la
distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre
entidades territoriales y la imparcialidad: es cuando los órganos
administrativos deciden los asuntos que se llevan a su conocimiento, sin ningún
tipo de consideraciones extrañas al interés general.
A su
vez la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y el Sistema
Nacional de Control Fiscal, en su artículo 25 establece para el Sistema, los siguientes
principios: 1.-Capacidad financiera e independencia presupuestaria. 2.-
Apoliticismo partidista. 3.- El carácter técnico de Control Fiscal. 4.- La
oportunidad en el ejercicio del control y en la presentación de
resultados. 5.-La economía en el
ejercicio del control fiscal. 6.- La celeridad, y la participación ciudadana en
la gestión contralora.
Concatenando
estas características y principios, los órganos de control fiscal externo gozan
de plena autonomía hacia el logro de sus metas y objetivos, y en virtud que el
control de gestión tiene rango constitucional y legal, e implica una investigación
a fondo, para realizar la evaluación permanente, de las actividades de los
entes y organismos sujetos a control, y verificar sus planes y programas, así
como el cumplimento y resultado de políticas y decisiones gubernamentales.
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