LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA ACTUACIONES FISCALES


LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN  EL EJERCICIO DE LAS 
ACTUACIONES FISCALES

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  •       GLORIA C. TORRELLAS. DIRECTORA GENERAL DE CONTROL


Artículo de opinión. Los principios según Rondón de Sansó (1982), “condicionan el Sistema en el cual se ejercen” (p.93) y le dan sentido y discrecionalidad a las normas. Como se observa los principios tienen su razón de ser, tanto los principios generales de todo procedimiento administrativo como los procedimientos especiales,  como los que se observan en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, ya sea por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exige en todos los procesos judiciales o administrativos, o porque en forma expresa o tácita se infieren del contenido de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y de su Reglamento.

La determinación y precisión de los principios, es fundamental para deducir la validez de todo procedimiento y en consecuencia la legalidad y justicia de las decisiones que se tomen. El artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, menciona que la actividad administrativa se desarrollara con arreglo a los siguientes principios: La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados. Es una medida de lo que cuesta cada unidad de resultado.

La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo. Se busca determinar si con los recursos disponibles, se obtiene el máximo de desempeño de la entidad y adicionalmente, se verifica el parámetro de los costos mínimos. La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Es una medida de la calidad de ese resultado, se refiere a celeridad. La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y la imparcialidad: es cuando los órganos administrativos deciden los asuntos que se llevan a su conocimiento, sin ningún tipo de consideraciones extrañas al interés general.

A su vez la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 25 establece para el Sistema, los siguientes principios: 1.-Capacidad financiera e independencia presupuestaria. 2.- Apoliticismo partidista. 3.- El carácter técnico de Control Fiscal. 4.- La oportunidad en el ejercicio del control y en la presentación de resultados.  5.-La economía en el ejercicio del control fiscal. 6.- La celeridad, y la participación ciudadana en la gestión contralora.

Concatenando estas características y principios, los órganos de control fiscal externo gozan de plena autonomía hacia el logro de sus metas y objetivos, y en virtud que el control de gestión tiene rango constitucional y legal, e implica una investigación a fondo, para realizar la evaluación permanente, de las actividades de los entes y organismos sujetos a control, y verificar sus planes y programas, así como el cumplimento y resultado de políticas y decisiones gubernamentales.


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