La responsabilidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones administrativas
La responsabilidad del
servidor público en el ejercicio de sus funciones administrativas
Lcda. Msc. Dennys C. Graterol Medina
Administradora de la Contraloría del estado Yaracuy
Artículo de opinión. El servidor público en Venezuela es toda persona
investida de funciones públicas permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas, originada por elección, nombramiento,
designación o contrato, otorgado por la autoridad competente para que desempeñe
actividades y/o funciones en nombre del sector público. En tal sentido que se
desprende desde esta perspectiva ética que el servidor público en el ejercicio
de sus funciones debe ser responsable, lo que significa que debe tener
disposición y ser diligente en ejercicio de sus funciones y tareas encomendadas.
En el contexto público, se considera que el servidor
público no está hecho, debe ser moldeado como tal, es por ello que la formación
es un proceso global y complejo tal como lo
señala Omar Guerrero(1998), en su texto titulado “El Funcionario, el
Diplomático y el Juez”, por lo tanto requieren de preparación entre ellos
adquisición de conocimientos así como los ingredientes sociales que provienen
de la moral y del carácter, de las o al servicio de entes u organismos, costumbres
y genero de vida del país que se trate.
En este orden de ideas, Venezuela dentro de su marco
regulatorio señala que, en el ejercicio de sus funciones los
servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de
responsabilidad, entre las cuales se tiene la responsabilidad administrativa
funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. En este orden ideas, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal señala en el artículo 82, “(…) responden
penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios
a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones (…)”.
La
responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las leyes existentes
en la materia. La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las
leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en
esta Ley y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el
Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.
Y la
responsabilidad administrativa, es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las norma internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación
durante el desarrollo de la acción de control. Por tanto Incurren también en
responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos
que en el ejercicio de sus funciones,
desarrollaron una gestión deficiente, desde esta perspectiva el artículo 91 de
LOCGRYSNCF, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que
dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones,
cabe señalar los siguientes numerales: (7 y 29)
El artículo 7
indica que la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no
suministrados, realizados o ejecutados,
total o parcialmente, o no contratados,
así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos,
dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las
consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o
funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por
cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. Mientras que el
29 indica que cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal
o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los
manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
En este
sentido, es importante señalar que todos los actos administrativos sin
vigilancia y control realizados por los servidores públicos, se ven inmersos en este artículo de vital
importancia, por lo que los servidores públicos para mantener el resguardo de
sus funciones deben actuar con ética y moral, basados en la responsabilidad del
ejercicio de sus funciones.
Por lo
general se le define a esa responsabilidad administrativa como aquella
obligación de reparar lo dañado, por la infracción de los deberes que tienen
todos los ciudadanos, funcionarios o no, frente a la Administración. Se refiere
a la violación de una regla que impone un deber jurídico al ciudadano frente a
la Administración, transgresión que se sanciona a fin de que sea cumplida, bien
con una pena propiamente dicha, o con una compensación.
El ciudadano
debe observar normas de diferente naturaleza entre ellas: de policía, fiscales,
de tránsito, muchas de las cuales imponen deberes que de ser desobedecidos,
quebrantan la paz y el orden social administrativo. En esta visión de la responsabilidad administrativa, si los
servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han
efectuado un acto u omisión tipificado como delito, bien es una responsabilidad
especial, con relación a la penal y a la civil, en el mundo del derecho
administrativo es una responsabilidad genérica, se aplica indistintamente a
ciudadanos y funcionarios en general.
La responsabilidad como principio de
conducta de los servidores públicos, significa disposición y diligencia en el
cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la
iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así como la permanente disposición a
rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas
de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.
El servidor
público, en observancia a la responsabilidad ética que le atañe, es el custodio
principal del patrimonio de la dependencia y ambiente de trabajo donde se
desempeña, debiendo ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e
intereses que le han sido confiados todo
esto a los fines de demostrar un
verdadero compromiso moral para con la institución, y para con la República.
Lcda. Msc. Dennys C. Graterol Medina
Administradora
de la Contraloría del estado Yaracuy
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