La responsabilidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones administrativas


La responsabilidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones administrativas


Lcda. Msc. Dennys C. Graterol Medina
Administradora de la Contraloría del estado Yaracuy

 
Artículo de opinión.  El servidor público en Venezuela es toda persona investida de funciones públicas permanentes o  transitorias, remuneradas o gratuitas, originada por elección, nombramiento, designación o contrato, otorgado por la autoridad competente para que desempeñe actividades y/o funciones en nombre del sector público. En tal sentido que se desprende desde esta perspectiva ética que el servidor público en el ejercicio de sus funciones debe ser responsable, lo que significa que debe tener disposición y ser diligente en ejercicio de sus funciones y tareas encomendadas.

En el contexto público, se considera que el servidor público no está hecho, debe ser moldeado como tal, es por ello que la formación es un proceso global y complejo tal como lo  señala Omar Guerrero(1998), en su texto titulado “El Funcionario, el Diplomático y el Juez”, por lo tanto requieren de preparación entre ellos adquisición de conocimientos así como los ingredientes sociales que provienen de la moral y del carácter, de las o al servicio de entes u organismos, costumbres y genero de vida del país que se trate.

En este orden de ideas, Venezuela dentro de su marco regulatorio señala que, en el ejercicio de sus funciones los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad, entre las cuales se tiene la responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. En este orden ideas, la Ley Orgánica de la Contraloría  General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal señala en el artículo 82, “(…) responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones (…)”.

La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las leyes existentes en la materia. La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se  aplicarán las disposiciones en él contenidas.

Y la responsabilidad administrativa, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las norma internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Por tanto Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de  sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, desde esta perspectiva el artículo 91 de LOCGRYSNCF, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones,  cabe señalar los siguientes numerales: (7 y 29) 

El artículo 7 indica que la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados,  realizados o ejecutados, total o  parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. Mientras que el 29 indica que cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

En este sentido, es importante señalar que todos los actos administrativos sin vigilancia y control realizados por los servidores públicos, se  ven inmersos en este artículo de vital importancia, por lo que los servidores públicos para mantener el resguardo de sus funciones deben actuar con ética y moral, basados en la responsabilidad del ejercicio de sus funciones.

Por lo general se le define a esa responsabilidad administrativa como aquella obligación de reparar lo dañado, por la infracción de los deberes que tienen todos los ciudadanos, funcionarios o no, frente a la Administración. Se refiere a la violación de una regla que impone un deber jurídico al ciudadano frente a la Administración, transgresión que se sanciona a fin de que sea cumplida, bien con una pena propiamente dicha, o con una compensación. 

El ciudadano debe observar normas de diferente naturaleza entre ellas: de policía, fiscales, de tránsito, muchas de las cuales imponen deberes que de ser desobedecidos, quebrantan la paz y el orden social administrativo. En esta visión de  la responsabilidad administrativa, si los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito, bien es una responsabilidad especial, con relación a la penal y a la civil, en el mundo del derecho administrativo es una responsabilidad genérica, se aplica indistintamente a ciudadanos y funcionarios en general.

La responsabilidad como principio de conducta de los servidores públicos, significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

El servidor público, en observancia a la responsabilidad ética que le atañe, es el custodio principal del patrimonio de la dependencia y ambiente de trabajo donde se desempeña, debiendo ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que le han sido confiados todo  esto a los fines de demostrar un verdadero compromiso moral para con la institución, y para con la República.  

Lcda. Msc. Dennys C. Graterol Medina
Administradora de la Contraloría del estado Yaracuy

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