La autotuleta administrativa; por Rosa Gravina
La autotuleta administrativa
Artículo de opinión. La administración pública
ejerce diversas potestades en el desarrollo de sus actividades, la cual persigue
la satisfacción de los intereses generales. Para poder intervenir con
efectividad, los entes administrativos necesitan la institución de la autotuleta
administrativa, de modo que puedan actuar conforme al ordenamiento jurídico,
declarando y constituyendo situaciones jurídicas a través de actos que ellos
mismos pueden ejecutar sin tener que acudir a los órganos judiciales.
Sin embargo, se
permite el control jurisdiccional posterior de la actividad administrativa, que
garantiza la objetividad de la administración pública.
El principio de
autotutela es una de las prerrogativas que goza la administración pública, en
virtud de la cual existe una presunción iuris tantum de legalidad de los actos
administrativos, dictados con sujeción al derecho administrativo, que se
presumen válidos y que, en consecuencia, producen efectos desde el momento en
que se dictan, se notifican o se publican.
La autotutela
administrativa es una herramienta jurídica, configurada como una prerrogativa
establecida por la legislación, que poseen los entes administrativos para poder
declarar y constituir situaciones jurídicas mediante actos que, posteriormente,
podrán ejecutar, no teniendo que solicitar la intervención de un órgano
judicial para que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, juzgue y,
cuando sea conveniente, haga ejecutar lo juzgado, como deben hacer los
particulares, los privilegios que la autotutela comporta para la administración
están todos ellos basados en la Ley que los consagra.
La autotutela administrativa
rige la actividad administrativa pública, prevista en los artículos 81, 82, 83
y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido
podríamos decir, que estamos frente a un privilegio de la administración
pública, según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a
los ciudadanos.
Artículo de opinión escrito
por la abogado Rosa Gravina, directora de Determinación de Responsabilidades
Administrativas de la Contraloría del estado Yaracuy.
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