La autotuleta administrativa; por Rosa Gravina


La autotuleta administrativa


Artículo de opinión. La administración pública ejerce diversas potestades en el desarrollo de sus actividades, la cual persigue la satisfacción de los intereses generales. Para poder intervenir con efectividad, los entes administrativos necesitan la institución de la autotuleta administrativa, de modo que puedan actuar conforme al ordenamiento jurídico, declarando y constituyendo situaciones jurídicas a través de actos que ellos mismos pueden ejecutar sin tener que acudir a los órganos judiciales.

Sin embargo, se permite el control jurisdiccional posterior de la actividad administrativa, que garantiza la objetividad de la administración pública.          

El principio de autotutela es una de las prerrogativas que goza la administración pública, en virtud de la cual existe una presunción iuris tantum de legalidad de los actos administrativos, dictados con sujeción al derecho administrativo, que se presumen válidos y que, en consecuencia, producen efectos desde el momento en que se dictan, se notifican o se publican.

La autotutela administrativa es una herramienta jurídica, configurada como una prerrogativa establecida por la legislación, que poseen los entes administrativos para poder declarar y constituir situaciones jurídicas mediante actos que, posteriormente, podrán ejecutar, no teniendo que solicitar la intervención de un órgano judicial para que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, juzgue y, cuando sea conveniente, haga ejecutar lo juzgado, como deben hacer los particulares, los privilegios que la autotutela comporta para la administración están todos ellos basados en la Ley que los consagra.

La autotutela administrativa rige la actividad administrativa pública, prevista en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido podríamos decir, que estamos frente a un privilegio de la administración pública, según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos.



Artículo de opinión escrito por la abogado Rosa Gravina, directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Yaracuy.




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